Se informa a las familias que por lo establecido en el Régimen Académico, Resolución Nº 587/11, ANEXO 4 punto VIII (y su modificación por Res. 1480/11), en las Escuelas Secundarias de la Provincia de Buenos Aires deberá aplicarse la “Evaluación Integradora” de determinadas materias acordadas por el Nivel y las Modalidades, en el Ciclo Básico y en el Ciclo Superior de la enseñanza secundaria.
La mismas se realizarán entre el 04 y 30 de noviembre.
Se trascribe el apartado específico de la Resolución citada:
VIII - LA EVALUACION INTEGRADORA DE
MATERIA (Res 587/11 – Anexo 4 – Modif. Res 1480/11)
La Subsecretaria de
Educación podrá elaborar una o más evaluaciones integradoras con carácter
provincial, informando fehacientemente a comienzos del ciclo lectivo la decisión
adoptada sobre este punta y las materias que correspondan.
II.- Materias a evaluar
34-
Las evaluaciones integradoras de materia deberán basarse en las prescripciones
curriculares vigentes y contenidos desarrollados durante el año, considerando
las estrategias y objetivos de enseñanza utilizadas y elaboradas por los
docentes de las respectivas materias.
35-
Las materias a evaluar serán dos (2) para cada año del ciclo básico y tres (3)
para cada año del ciclo superior y su elección será determinada anualmente por
Disposición de cada Dirección Provincial competente.
36-
Las evaluaciones integradoras de materias se llevaran a cabo en las semanas
previas al periodo de apoyo de diciembre, durante el mes de noviembre.
II) Las calificaciones
37-
Las calificaciones de las evaluaciones integradoras de materia serán numéricas,
según una escala de uno (1) a diez (10) puntos y se expresarán en números
naturales.
38-
La calificación de la evaluación integradora deberá promediarse con la
calificación que surja de las notas del tercer trimestre.
III)
Características de la Evaluación Integradora de Materias
• Tipo: escrita y/o
práctica, a cargo del docente de la materia.
•Criterios de
Evaluación: a determinar por los Departamentos de Integración Curricular/Jefaturas de Área en el marco de los acuerdos de evaluación
establecidos a nivel institucional, en congruencia con el diseño curricular de
cada materia.
39-
Se dispondrá de una nueva instancia de evaluación para los estudiantes que
hubieren estado ausentes (con constancia de inasistencia fehacientemente
justificada)”.
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