La Escuela Técnica (PF) "Astillero Río Santiago" informa a madres, padres y tutores de nuestro alumnos que ha presentado una nota al Subsecretario de Transportes, Ingeniero Mariano Campos explicando los nexos de la nuestro Establecimiento con el Estado.
Cabe señalar que esto era necesario para dar a conocer a los funcionarios que nuestra Escuela se encuentra comprendida en las generales de la ley 14 735/15 sobre Boleto Estudiantil Gratuito que garantiza el acceso al mismo a todo estudiante secundario de una Escuela de Gestión Privada con aporte estatal.
COPIAS DE ESTA NOTA, CON EL SELLO DE INGRESO A TRANSPORTES, SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE TODA FAMILIA QUE DESEE REALIZAR UN RECLAMO INDIVIDUAL ANTE LAS REPARTICIONES CORRESPONDIENTES.
QUIEN LO DESEE DEBE SOLICITARLA A TRAVÉS DEL PRECEPTOR DE SU HIJO
TEXTO DE LA NOTA
Al
Subsecretario de Transporte de la provincia de Buenos Aires
Ing. Mariano CAMPOS
De mi mayor consideración:
En mi
carácter de Director (A/C) de la Escuela Técnica (PF) “Astillero Río Santiago”
me dirijo a Usted en referencia a la inquietud que muchos padres de alumnos de
nuestra Institución nos acercaron ante la negativa de acceder al Boleto
Estudiantil Gratuito por parte de sus hijos desde su repartición
Entendemos que no existe razón para ello
ya que, según reza el artículo 1º de la Ley 14735/15 el “régimen especial
de boleto para los usuarios del sistema de transporte (está) destinado a
alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y
de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles,
incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan
asiento en la Provincia de Buenos Aires.”
Justifica lo antedicho que la Escuela Técnica (PF)
“Astillero Río Santiago” está encuadrada en el artículo 63 de la Ley 26.206/2006 de Educación Nacional y los artículos 128 y 129 de la Ley 13688 de Educación Provincial,
que autoriza a una empresa con personería jurídica a prestar servicios
educativos.
En nuestro caso la empresa propietaria es el “ENTE ADMINISTRADOR
DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO” C.U.I.T.
30-67715112-5, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen y Don Bosco de la
ciudad y partido de Ensenada, entidad autárquica de Derecho Público, creada y
debidamente autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de
Buenos Aires Nº 4538 de fecha 20 de diciembre de 1993; a mérito del Decreto Nº
2082 del 16 de agosto de 2001, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia
de Buenos Aires y por el cual se suprime el Directorio del Ente Administrador
Astillero Río Santiago desempeñando las funciones y misiones del entonces
directorio, un presidente con el nivel equivalente a Subsecretario del Estado
provincial.
Como es de conocimiento
del señor Subecretario los entes públicos son entidades que
se derivan del Poder Público, y existen en virtud de la organización de la
Administración Pública en: centralizada, descentralizada o desconcentrada. En
consecuencia, los entes públicos
son parte de la organización administrativa del Estado, por lo que Astillero Río Santiago - y por carácter
transitivo la Escuela que gestiona- es, a todas luces, una repartición del Estado provincial.
Por último, deseo
destacar que acentúa su carácter público y estatal el hecho que la Escuela
Técnica Astillero Río Santiago no cobra matrícula ni
cuota mensual a los alumnos por los servicios que presta y que su único ingreso
para sueldos e insumos es aportado por la Empresa mencionada que se encuentra
comprendida en el presupuesto de Estado bonaerense.
Confío que estos datos
esclarezcan la situación de nuestro Establecimiento educativo y su relación
con el Estado provincial y que el Señor
Subsecretario adoptará las medidas correspondientes para que se cumpla lo
manifestado en los artículos 2, 4 y 6 de la
Ley N° 26.206/2006.
Sin otro
particular, saluda a Usted muy atentamente.
Ensenada, 08 de mayo de 2018
Lic Raúl Corzo
Director A/C
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