lunes, 14 de mayo de 2018

ETARS REALIZÓ GESTIÓN ANTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE POR BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO

La Escuela Técnica (PF) "Astillero Río Santiago" informa a madres, padres y tutores de nuestro alumnos que ha presentado una nota al Subsecretario de Transportes, Ingeniero Mariano Campos explicando los nexos de la nuestro Establecimiento con el Estado.

Cabe señalar que esto era necesario para dar a conocer a los funcionarios que nuestra Escuela se encuentra comprendida en las generales de la ley 14 735/15 sobre Boleto Estudiantil Gratuito que garantiza el acceso al mismo a todo estudiante secundario de una Escuela de Gestión Privada con aporte estatal.

COPIAS DE ESTA NOTA, CON  EL SELLO DE INGRESO A TRANSPORTES, SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE TODA FAMILIA QUE DESEE REALIZAR UN RECLAMO INDIVIDUAL ANTE LAS REPARTICIONES CORRESPONDIENTES. 

QUIEN LO DESEE DEBE SOLICITARLA A TRAVÉS DEL PRECEPTOR DE SU HIJO 


TEXTO DE LA NOTA


Al Subsecretario de Transporte de la provincia de Buenos Aires
Ing. Mariano CAMPOS
De mi mayor consideración:

            En mi carácter de Director (A/C) de la Escuela Técnica (PF) “Astillero Río Santiago” me dirijo a Usted en referencia a la inquietud que muchos padres de alumnos de nuestra Institución nos acercaron ante la negativa de acceder al Boleto Estudiantil Gratuito por parte de sus hijos desde su repartición

Entendemos que no existe razón para ello ya que, según reza el artículo 1º de la Ley 14735/15 el régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte (está) destinado a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.”

Justifica lo antedicho que la Escuela Técnica (PF) “Astillero Río Santiago” está encuadrada en el artículo 63 de la Ley 26.206/2006 de Educación Nacional y los artículos 128 y 129 de la Ley 13688 de Educación Provincial, que autoriza a una empresa con personería jurídica a prestar servicios educativos.

En nuestro caso la empresa propietaria es el “ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO”  C.U.I.T. 30-67715112-5, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen y Don Bosco de la ciudad y partido de Ensenada, entidad autárquica de Derecho Público, creada y debidamente autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires Nº 4538 de fecha 20 de diciembre de 1993; a mérito del Decreto Nº 2082 del 16 de agosto de 2001, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y por el cual se suprime el Directorio del Ente Administrador Astillero Río Santiago desempeñando las funciones y misiones del entonces directorio, un presidente con el nivel equivalente a Subsecretario del Estado provincial.

Como es de conocimiento del señor Subecretario los entes públicos son entidades que se derivan del Poder Público, y existen en virtud de la organización de la Administración Pública en: centralizada, descentralizada o desconcentrada. En consecuencia, los entes públicos son parte de la organización administrativa del Estado, por lo que Astillero Río Santiago - y por carácter transitivo la Escuela que gestiona- es, a todas luces, una repartición del Estado provincial.

Por último, deseo destacar que acentúa su carácter público y estatal el hecho que la Escuela Técnica Astillero Río Santiago no cobra matrícula ni cuota mensual a los alumnos por los servicios que presta y que su único ingreso para sueldos e insumos es aportado por la Empresa mencionada que se encuentra comprendida en el presupuesto de Estado bonaerense.

Confío que estos datos esclarezcan la situación de nuestro Establecimiento educativo y su relación con  el Estado provincial y que el Señor Subsecretario adoptará las medidas correspondientes para que se cumpla lo manifestado en los artículos 2, 4 y 6 de la Ley N° 26.206/2006.

Sin otro particular, saluda a Usted muy atentamente.

Ensenada, 08 de mayo de 2018

                             Lic Raúl Corzo
             Director A/C

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