La ET "ASTILLERO RÍO SANTIAGO" es una Escuela de Educación Técnica Privada de Fábrica, reconocida por la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a
través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP)
bajo el Nº 5232.
Acuerdos Institucionales de Convivencia
DE LA E.T.A.R.S
La ETARS en sus planes de estudio y
actividades responde a los contenidos curriculares comunes prescriptos por el
Organismo Educativo de la Provincia de Buenos Aires para esta categoría de
establecimiento.
Como escuela privada de fábrica agrega
a dichos planes las particularidades destinadas a satisfacer los objetivos
previstos por el Astillero Río Santiago al fundarla y que están referidos a la
formación de técnicos altamente capacitados e idóneos para la industria naval.
Objetivos:
Los acuerdos institucionales de convivencia de la escuela proponen:
Construir un espacio de respeto, diálogo y
convivencia entre todos los integrantes de la comunidad educativaConstituir
a la escuela, en un ámbito en el cual los jóvenes aprendan a participar como
ciudadanos, acompañados y orientados por la experiencia de sus referentes
adultos: directivos, docentes y padres.
Crear
el Consejo Institucional de Convivencia, organismo permanente de asesoramiento
para el abordaje específico de la convivencia en la escuela.
Establecer
un marco de valores compartidos.
Facilitar
formas de reflexión colectiva.
Sostener
el rechazo a los hechos de violencia, el mal trato en las relaciones y el abuso
de poder.
Prevenir
toda forma de violencia en el ámbito escolar.
Propiciar
el logro de una convivencia basada en el respeto.
Normas
1.- De los horarios y de su
cumplimiento:
1.1 Los alumnos/as
deberán abstenerse de participar en inasistencias colectivas de su división.
Cuando la Dirección verifique este tipo de actos se aplicarán las sanciones
pertinentes, con la previa verificación de la falta mediante llamado telefónico
a sus padres o tutores.
1.2 El aprendizaje
exige para ser posible, el ordenamiento de las actividades escolares. Una
condición imprescindible para ello, es la necesaria adopción de horarios, cuyo
cumplimiento resulta necesario para alcanzar las expectativas de logro
propuestas en cada una de las materias y módulos de taller.
1.3 Los responsables
del alumno/a son partícipes de fortalecer en ellos la responsabilidad en el
cumplimiento de los horarios, evitando llegadas tardes y retiros antes de hora
sin motivo alguno.
1.4 Las autoridades de
la escuela tienen la obligación de asegurar que este ordenamiento se cumpla.
1.5 Los alumnos/as
deberán cumplir con los horarios de actividades, debiendo concurrir y retirarse
con puntualidad a la hora establecida.
2. De la presentación de
los estudiantes
2.1 La escuela debe
complementar la educación y la formación que los alumnos reciben en su hogar y,
por consiguiente, debe intervenir en todos los aspectos que refieran a la integración de la personalidad de los mismos. La interrelación personal tiene
que ver con aquel objetivo y exige que la presencia de cada uno resulte grata a
los demás, que comparten con él su actividad diaria. Se debe lograr, pues, la
formación del hábito de la buena presencia en los alumnos, y para ello cada uno
debe asistir con arreglo y limpieza en su indumentaria, la cual debe ser la
adecuada al ámbito de convivencia.
2.2. La ETARS establece
que los alumnos deberán utilizar una indumentaria determinada. Para la
asistencia a clase teórica: pantalón (o pollera pantalón hasta la rodilla para
las mujeres) gris; chomba blanca; sweaters;
saco, campera o chaleco azul; zapatos o mocasines negros y medias azules.
Cuando los alumnos deban realizar Educación Física su indumentaria constará de
un buzo azul y una chomba blanca (con el logo bordado de la ETARS), uniforme
que utilizará en esa jornada incluso en las materias que deba cursar antes de
dicha actividad (salvo que se refieran a actividades de taller). Para las
clases de Taller, los alumnos utilizarán la indumentaria, calzado y elementos
de protección personal provistos por la Empresa, los cuales serán entregados
por única vez al inicio del ciclo lectivo, siendo responsabilidad de los
alumnos el cuidado de los mismos.
2.3. Los alumnos deberán
ingresar y retirarse del establecimiento educativo vistiendo su uniforme
escolar, siendo utilizadas las taquillas solo cuando el cambio de actividades
diario amerite ello (por ejemplo al momento de realizar actividades en el
taller o posteriormente a ello).
2.4. Los alumnos/as
deberán abstenerse del uso del cualquier tipo de bijouteri, los varones deberán
tener el cabello corto y las mujeres recogido, poniendo especial énfasis en el
cuidado de estos aspectos y la vestimenta en las clases de taller para evitar
accidentes.
3. De las relaciones vinculares:
3.1 _ Todos los actores
institucionales (directivos, docentes, alumnos, auxiliares, etc.) se reconocen
mutuamente como sujetos de derechos, no sólo con capacidad de poder hacer,
sino, con el derecho y responsabilidad de intervenir en todo aquello de lo que
son parte.
3.2_ Ante el incumplimiento de las normas, la
acción docente será reflexionar junto con los actores implicados, sobre lo
acontecido, con sentido pedagógico, de aprendizaje y formación en el alumno.
3.3._ Es responsabilidad de los docentes y
directivos propiciar espacios de reflexión, escucha, elaboración e
implementación de estrategias preventivas (directivos-docentes,
directivos-familias, docentes-docentes, docentes-alumnos, alumnos-personal no
docente, alumnos-alumnos) para favorecer el cumplimiento de las normas, respeto
mutuo entre todos los actores institucionales,
tomando para ello una clara posición en contra de la violencia, el
maltrato de las relaciones, abusos de poder y todas las formas de
discriminación.
3.4_ Se buscará la
reflexión permanente en torno a la problemática de la discriminación, en todos
sus aspectos, fundamentando la importancia y sentido de ello, tanto en las
áreas temáticas afines como en cada oportunidad en que surja algún conflicto o
se visualicen acciones, actitudes o vocabulario relacionado con ella.
3.5. Siempre como
instancia previa a la sanción disciplinaria se realizarán las observaciones
pertinentes, posibilitando el descargo y permitiendo expresar el punto de vista
por parte del alumno, generando así un espacio de escucha, intercambio y
reflexión.
3.6_ El alumno que falte al cumplimiento de las
normas institucionales de la ETARS, una vez agotadas las instancias e
implementación de estrategias previas, no podrá permanecer en la institución.
3.7_ .El alumno que haga uso indebido
de materiales y mobiliarios de la escuela deberá reponerlos o repararlos, así
mismo será pasible de una sanción disciplinaria.
3.8_ El alumno que por agresión
física, verbal o gestual falte el respeto a un compañero, miembro de la institución educativa o de la
Empresa deberá retractarse, disculparse y proponer una medida reparatoria. Será
sancionado según la gravedad de la falta.
3.9_. Se buscará en forma permanente
la reflexión de los alumnos y se los incentivará a tomar conciencia del sentido
y la necesidad de mantener un comportamiento y vocabulario adecuado, tanto en
la escuela como en sus inmediaciones y en todo ámbito en que estén
representando a la ETARS, siendo los acuerdos de convivencia y las sanciones en
ellos estipuladas aplicables también en dichos ámbitos.
4. Del cuidado personal
y de la Institución Educativa:
4.1. El incumplimiento
de la adecuada vestimenta y comportamiento durante prácticas, circulación y
permanencia en el taller, conlleva en primera instancia la advertencia y
concientización acerca de las medidas de seguridad correspondientes,
sancionando luego a aquel alumno/a que a pesar de ello no las respete.
4.2. La Escuela otorga a
cada alumno la indumentaria necesaria para taller por única vez, la pérdida de
la misma implica su reposición.
4.3. El personal del
establecimiento: directivos, docentes, alumnos, personal no docente, deberán
colaborar y mantener la higiene y limpieza del mismo. En caso de no cuidar la
higiene deberán enmendar lo provocado.
4.4. Queda prohibido
fumar no solo dentro del establecimiento educativo, sino también dentro del
perímetro de la Empresa y fuera de ella cuando se esté representando a la
Escuela, así como portar cigarrillos y consumir o portar cualquier otro tipo de
sustancia tóxica.
5 .Del compromiso de los
adultos:
5.1. La asimetría de
roles (docente-alumno) propia del proceso de enseñanza-aprendizaje, requiere de vínculos estables y de una legitimidad
que responda a un interés superior. Es necesario pensar esta asimetría en
términos de diferencia en las obligaciones de los adultos con respecto a los
alumnos, pero no pensarla en términos de privilegios que nada tienen que ver
con el ejercicio de la autoridad.
Con el fin de evitar la
mera conformación de reglamentos de disciplina, destinados a definir pautas
comportamentales exclusivamente para los alumnos, y que los adultos no queden
por fuera del alcance de estos reglamentos, es importante la creación de
acuerdos que incluyan la regulación del funcionamiento de las relaciones dentro
de la institución, mediante el reconocimiento de excesos ilegítimos en el marco
del ejercicio de las funciones, con posibilidad de opinar en un marco de
respeto, compromiso y responsabilidad mutua, acerca del desempeño de quienes
las llevan a cabo, y el modo de vinculación entre los docentes, y/o con los
jóvenes.
6. Del mobiliario.
Los alumnos deberán
abstenerse de cualquier acto que signifique un deterioro material o moral para
la institución educativa, como serían los que dañaran edificios, útiles y
equipos de enseñanza, muebles, etc.
Sanciones:
En el caso de la
aplicación de sanciones, se respetarán instancias graduales, evitándose
resoluciones abruptas e irreversibles. Así mismo, se garantizará la
proporcionalidad entre la sanción y las faltas que la hubieren originado.
En los AIC, consta la
intención preventiva, consistente por ejemplo en advertencias e invitaciones a
la reflexión, antes de proceder, si la situación lo amerita, con la aplicación
de sanciones.
La aplicación de las
sanciones reviste un carácter reparatorio, procura rehacer el camino de la
trasgresión de una forma constructiva, incorporando una visión que considere a
los conflictos no como algo que hay que negar u ocultar, sino como posibilidad
para pensar el modo en que se organiza la comunidad educativa.
Las personas sobre las
que recaería una sanción siempre tendrán derecho a ser escuchadas previamente,
a explicar y dar a conocer las razones de sus actos. En la administración de
las sanciones se evitará cualquier tipo de castigo moral como la humillación,
el maltrato o las amenazas.
Se destaca la
importancia de que las sanciones incluyan tendencias constructivas, puesto que
las experiencias así generadas contribuyen a repensar los conflictos y ofrecen
una oportunidad de aprendizaje.
Amonestaciones:
Las amonestaciones serán
comunicadas a los padres o tutores
mediante nota o vía telefónica, los cuales deberán presentarse en la
institución para notificarse de las sanciones impuestas, dejando constancia de
ello en la ficha personal del alumno. En caso de acumular 15 (quince)
amonestaciones no podrá el alumno rematricularse y continuar cursando en el
establecimiento en el siguiente año dando aviso de ello con citación y
notificación fehaciente a los padres o
tutores.
Consejo Institucional
de Convivencia:
El mismo, como organismo
permanente de asesoramiento para el abordaje específico de la Convivencia
Institucional, queda integrado por OCHO (8) miembros, SEIS (6) de los cuales corresponden,
en partes iguales, a representantes alumnos y docentes elegidos
democráticamente, UN (1) directivo y UN (1) miembro del Equipo de Orientación
Escolar.
Los integrantes del CIC se comprometen a incentivar,
orientar, coordinar, esa participación (con reuniones al menos cada dos meses)
y ser voceros de la misma en cada reunión que el organismo realice
periódicamente, acercando sugerencias escritas de los distintos actores
institucionales y aportando opiniones y sugerencias de manera escrita u oral
que puedan surgir del diálogo con ellos en torno a las temáticas propias
de los AIC.