domingo, 24 de noviembre de 2019

LEY SANCIONA AGRESORES A TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

LEY 14898
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
 SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1°: Incorpórase como artículo 74 bis al Decreto-Ley N° 8031/73 y modificatorias – Código de Faltas-, el siguiente:

Artículo 74 bis. Será sancionada con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro reemplace-, la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre, o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no, 
  2. Insulte a un trabajador de la educación, sea docente o no, o provoque escándalo.
  3. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación, sea docente o no.
  4. Arroje contra un trabajador de la educación, sea docente o no, o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.
  5. Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
  6. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
La sanción se duplicará si las acciones descriptas en el presente se cometan frente a alumnos”.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

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