El 13 de noviembre se realizó en el patio de la ETARS, una reunión de alumnos, docentes y directivos con el único objeto de debatir sobre la posible constitución de un Centro de Estudiantes |
Sara Ferraresi, de 7º Año, una de la precursoras de la iniciativa, coordinó del debate. |
La reunión se desarrolló en un clima distendido y participativo |
Todos los intervinientes fueron atentamente escuchados |
BORRADOR de Estatuto del Centro de Estudiantes de la Escuela
Técnica Privada de Fabrica Astillero Río Santiago (E.T.A.R.S.)
ARTÍCULO 1: El Centro de Estudiantes, desde ahora
nombrado “C.E.”, tiene como objetivo:
a) Atender a las ideas y necesidades del alumnado.
b) Representar equitativamente a los estudiantes de la
institución educativa.
c) Actuar como puente de comunicación y acción directa entre
las autoridades institucionales y el
resto de la comunidad educativa.
d) Accionar con el fin de mejorar el sistema educativo,
procurando un mejoramiento de nivel académico.
e) Fomentar el debate la participación y el espíritu crítico.
f) Representar a la escuela en los frentes secundarios.
g) Manifestar los reclamos colectivos de manera organizada.
h) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos
estudiantiles.
i) Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones
artísticas, deportivas, recreativas y
sociales.
ARTÍCULO 2: El C.E. y el Estatuto que lo rige debe
ser el reflejo de la voluntad colectiva de los
estudiantes.
ARTÍCULO 3: Este Estatuto debe tender a respetar la
decisión de los estudiantes y, por lo tanto,
puede ser modificado automáticamente por la voluntad del estudiantado
expresada en un resultado de mayoría
simple en las Asambleas y/o de los mandatos de todas las divisiones del colegio.
ARTÍCULO 4: El C.E. es independiente de las
autoridades del colegio y debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros. Su acción debe
darse dentro de la normativa nacional y jurisdiccional
para el funcionamiento escolar, así como de las Pautas y Normas de
Convivencia de este.
ARTÍCULO 5: El C.E es independiente de cualquier
partido político.
ARTÍCULO 6: Los alumnos regulares del
establecimiento tienen el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y de ocupar
cargos electivos e inherentes al C.E, sin la necesidad de cumplir otro
requisito.
ARTÍCULO 7: Los alumnos tienen derecho a hacer
peticiones, denunciar anomalías y a hacer
críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a quienes
posean un cargo en el C.E.
ARTÍCULO 8: El C.E. es un instrumento del
estudiantado para realizar propuestas de trabajo que permitan garantizar los intereses y
derechos de la mayoría.
SEGUNDA
PARTE: DE LA ORGANIZACIÓN DEL C.E.
CAPÍTULO PRIMERO: “LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN”
SOBRE EL MÉTODO DE TOMA DE DECISIONES:
ARTÍCULO 9: Las decisiones del C.E. deben basarse
en el libre debate, para incluir los diversos niveles de representatividad. De
esta forma se considera como órgano soberano a la Asamblea General, en la que puede participar todo el
estudiantado con propuestas, opiniones y voto y la Asamblea de delegados donde
cada delegado representará los intereses de su salón. Siempre se actuará
tratando de lograr la mayor representatividad estudiantil posible.
ARTÍCULO 10: Los órganos de decisión se dan en el
siguiente orden de representatividad:
1.
Asamblea General.
2.
Asamblea de Delegados.
3.
Comisión Directiva.
CAPÍTULO
SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 11: La Asamblea es el órgano soberano y
más representativo del C.E.
ARTÍCULO 12: La Asamblea será coordinada por la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 13: Todo estudiante interesado tiene
derecho a tomar la palabra, dado que el debate
directo entre compañeros es el espíritu de esta.
ARTÍCULO 14: La participación de personas ajenas al
alumnado de la Escuela Técnica P.F. Astillero
Río Santiago debe ser autorizada por la Comisión Directiva. En caso de que
quien desee hablar y no pertenezca al
claustro estudiantil, deberá votarse en la Asamblea su posibilidad de intervención.
DE SU
NATURALEZA Y DURACIÓN
ARTÍCULO 15: Se realizará una Asamblea General una
vez por trimestre. La Asamblea General se
realizará dentro del horario de cursada.
La Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados
podrán convocar a Asamblea General cuando lo requieran con una anticipación no
menor a dos días hábiles, será tarea de la Comisión Directiva publicar por
cartelera el temario de la Asamblea y un espacio para la conformación de la
lista de oradores.
DE SUS
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 16: Son atribuciones de este organismo
tener poder resolutivo sobre los temas tratados en la Asamblea.
ARTÍCULO 17: Son deberes de la Asamblea tratar los
temas previamente acordados por la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados.
CAPÍTULO TERCERO: DEL CUERPO DE DELEGADOS
DE SU
NATURALEZA Y DURACION
ARTÍCULO 18: 2 (dos) alumnos regulares de cada
curso serán los Delegados ante el C.E. El
primero de ellos será nombrado Delegado Titular, mientras que el
subsiguiente, Delegado Suplente.
ARTÍCULO 19: La duración del cargo de delegado será
de 1 (un) año, hasta las próximas votaciones.
ARTÍCULO 20: Las votaciones para el Cuerpo de
Delegados se llevarán a cabo durante las dos
primeras semanas de clase.
ARTÍCULO 21: El quorum para poder iniciar la
reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser del
66% del total de los delegados.
ARTÍCULO 22: Las resoluciones que el Cuerpo de
Delegados adopte deberán contar con el apoyo de la mayoría simple de los
Delegados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 23: En caso de no contar con la presencia
del 66% de los Delegados elegidos, no se podrá sesionar. En este caso se
reprogramará la reunión. La fecha será propuesta por la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 24: Los cargos de Delegado Titular y de
Delegado Suplente serán de carácter revocable. Entendiéndose por esto que cada
curso podrá remover del cargo a sus respectivos Delegados cuando no cumplan con
sus deberes, indicados en el artículo 28, justificándolo ante el C.E.
ARTÍCULO 25: Será designado un Secretario de Actas
electo por primera minoría, quien desarrollará
un informe de cada reunión para su publicación, que deberá constar en el Libro
de
Actas del C.E.
ARTÍCULO 26: Ninguna autoridad del C.E. tendrá la
capacidad de vetar las resoluciones que el
Cuerpo de Delegados tome.
ARTÍCULO 27: El Cuerpo de Delegados tiene la
obligación de tomar decisiones en los temas a
tratarse en asambleas.
ARTÍCULO 28: Todo miembro del Cuerpo de Delegados
podrá llamar a una Asamblea General siempre
y cuando cuente con el apoyo de la mitad del Cuerpo.
DE SUS
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 29: Son atribuciones de este organismo:
a)
Tomar cualquier decisión que incumba a los alumnos de la E.T.(P.F.) A.R.S. y
hacer que estas se cumplan.
b)
Convocar a Asambleas de carácter general si lo considera oportuno, necesitando
para ello la mayoría simple de los
Delegados presentes en el momento de la votación que avalen esta medida.
c)
Convocar Asambleas regularmente.
ARTÍCULO 30: Son deberes del Cuerpo de Delegados:
a) Que exista una relación cotidiana entre la realidad de los
alumnos y el accionar del C.E.
b) Que los estudiantes tengan influencia directa sobre las
decisiones del C.E.
c) Que el Cuerpo de Delegados difunda lo tratado en la reunión
e informe cuándo y dónde se llevara a cabo la Asamblea al resto del alumnado y
los temas a tratar.
ARTÍCULO 31: Son deberes de cada Delegado:
a)
Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.
b)
Recoger las inquietudes de sus representados.
c)
Respetar la voluntad de la mayoría de su curso.
d)
Reflejar la voluntad de la mayoría de su curso en caso de no contar con un
mandato escrito.
e)
Divulgar las resoluciones del Cuerpo entre sus representados.
f)
Respetar las medidas votadas democráticamente en las asambleas.
ARTÍCULO 32: Todos los cargos tendrán como duración
un ciclo lectivo.
ARTÍCULO 33: En caso de que cualquier Delegado
abandone la reunión sin que esta haya finalizado,
se asentará tal situación en el Acta de esta y será puesto en conocimiento de
los alumnos de su curso.
ARTÍCULO 34: Por medio de asamblea se podrá revocar
del mandato a cualquier mimbro de la
Comisión Directiva a través de una votación.
ARTÍCULO 35: En caso de que cualquier Delegado se
ausentase injustificadamente de tres reuniones
consecutivas, se pasará a informar por su división para que esta actúe en consecuencia. En caso de reincidencia será
revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.
DE SU FORMA
DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 36: Cualquier alumno regular interesado
puede postularse para cumplir la función de Delegado Titular y de Delegado
Suplente de su división.
ARTÍCULO 37: El procedimiento de la elección del
Delegado Titular y de Delegado Suplente correrá
por cuenta de cada división, debiendo optar asimismo entre los sistemas de
elección por mayoría simple o primera minoría. El primero de los dos candidatos
más votado será elegido Delegado Titular, mientras que el subsiguientes será
Delegado Suplente.
ARTÍCULO 38: La Comisión Directiva del C.E. fijará
una semana dentro de un máximo de 15 días después de iniciado el ciclo lectivo
en la que se desarrollará la elección de Delegado Titular y de Delegado
Suplente en todas las divisiones de la institución.
ARTÍCULO 39: Los Delegados podrán desempeñarse
paralelamente en cualquier otro cargo del
C.E.
CAPÍTULO
CUARTO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
DE SUS
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 40: La Comisión Directiva deberá
orientarse por el criterio de la defensa de los intereses de la totalidad de
los estudiantes, estén o no presentes, en acuerdo a las reglamentaciones
nacionales, jurisdiccionales y del Colegio.
ARTÍCULO 41: Son deberes de la Comisión Directiva:
a)
Reunirse cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija.
b)
Reunirse y tomar decisiones a nivel del C.E. cuando no sea posible convocar a instancias
de mayor representatividad.
c)
Asistir a las Asambleas y coordinarlas.
d)
Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados. En caso de que en esta haya
una votación y resulte un empate la Comisión Directiva emitirá un voto
unificado para desempatar.
e)
Rendir cuentas ante el conjunto del estudiantado
ARTÍCULO 42: La Comisión Directiva del C.E. tiene
las siguientes atribuciones:
a)
Tiene a su cargo el funcionamiento correcto del C.E.
b)
Asiste a la formación de las resoluciones votadas en el Cuerpo de Delegados,
siendo la encargada de llevarlas a cabo.
c)
Convoca a sesiones del Cuerpo de Delegados cuando un interés de urgencia lo requiera.
d)
Tiene a su cargo la representación del C.E., por lo tanto, será a él a quien se
dirijan las autoridades y demás miembros ajenos a los estudiantes, en caso de
que deseen contactarse con dicho organismo.
e)
Será él quien firme todas las notas y cartas que el C.E. emita, junto con los
delegados.
f)
Tendrá la capacidad de tomar decisiones cuando la urgencia de la circunstancia
no permita discutir el punto en el Cuerpo de Delegados ni en la Asamblea.
DE SU
NATURALEZA Y DURACIÓN
ARTÍCULO 43: La Comisión Directiva estará
conformada por 7 alumnos regulares:
a)
Presidente
b)
Vicepresidente
c)
Secretario
d)
Tesorero
e)
1º Vocal
f)
2º Vocal
g)
3 º Vocal
ARTÍCULO 44: Las funciones de cada miembro de la
Comisión Directiva serán las siguientes:
Presidente:
. Dirigir la Comisión Directiva
. Convocar asambleas generales, extraordinarias y reuniones de
Comisión Directiva.
Vicepresidente:
. Secundará en sus funciones al coordinador.
. Coordinará las tareas y controlará su funcionamiento.
Tesorero:
. Administrar las finanzas del centro de estudiantes,
teniendo como objetivo la contabilidad del fondo social; recibir el dinero que
se ingrese siendo responsable de lo que recaude y de los gastos que se
efectúen.
. Deberá presentar ante el estudiantado un balance
económico trimestral que detalle los gastos e ingresos del Centro de
Estudiantes.
. Detallar todos los gastos e ingresos en un
cuaderno, al cual los Delegados podrán tener acceso de ser necesario.
Secretario:
. Asistencia en los asuntos administrativos de
carácter regular del centro, responsable del libro de actas y llevar registro
de las reuniones
. Manejo de prensa y cuentas del C.E.
Vocales:
. Representan al estudiantado en las reuniones de
asambleas e informan a los estudiantes en reuniones de la Comisión Directiva,
las decisiones o acuerdos surgidos de la asamblea.
ARTÍCULO 45: La duración de los cargos de la
Comisión Directiva será de un ciclo lectivo.
DE LA FORMA
DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 46: Para la elección de la Comisión
Directiva, se harán listas donde se presentarán los candidatos a Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Vocales.
Además, deberá presentarse un Consejero Docente, el
cual podrá tratarse de un miembro del personal docente o del equipo directivo,
y cuyo rol es el de orientar, asesorar y acompañar a los miembros del centro.
Puede participar de las actividades y reuniones que el Centro de Estudiantes
desarrolla siempre que los miembros estudiantiles así lo propongan. El
Consejero Docente, deberá asesorar en todo aquello que refiera a las normas de
la escuela, a las del Sistema Educativo y en relación con cualquier otro tipo
de consultas que los miembros estudiantes requieran.
ARTÍCULO 47: Las autoridades de la Escuela, deberán
proporcionar a cada una de las listas una copia del padrón actualizado,
confeccionado con la totalidad de estudiantes que concurren a la misma. Este
deberá tener los siguientes datos de los alumnos: apellido/s y nombre/s completos;
tipo y número de documento; año y curso.
ARTÍCULO 48: La elección se deberá convocar con un
mínimo de 20 (veinte) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 49: Las listas se conformarán con los
candidatos descritos en el Artículo 44, presentándose 10 (diez) días antes del
acto eleccionario y para conformarse, las listas deben ser aprobadas por el 15%
del alumnado
ARTÍCULO 50: Los estudiantes del establecimiento
educativo participaran de la elección mediante la emisión de su voto, en forma
directa y secreta.
ARTÍCULO 51: La elección de la Comisión Directiva
se llevará a cabo durante la semana del 16 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 52: Las elecciones deberán ser
fiscalizadas por una Junta Electoral, la cual estará compuesta de la siguiente
manera:
a) Un presidente, el cual no
podrá ser candidato.
b) Un vocal, el cual no podrá ser
candidato.
c) Dos secretarios, sorteados de
la lista de alumnos regulares.
d) Un fiscal de cada lista.
e) Un profesor o directivo del
establecimiento.
La junta electoral será responsable de controlar el
Padrón Electoral, para verificar que ningún joven dentro de la institución
quede sin su derecho a emitir el voto. Su objetivo es lograr que las elecciones
se desarrollen en un marco de respeto y claridad y publicar e informar los resultados
dela elección. Tendrá el poder para impugnar votos o realizar las acciones que
crea necesaria durante las elecciones.
ARTÍCULO 53: El presidente de mesa procederá:
1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás
elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar
recibido de ellos previa verificación.
2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel
que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada
por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y
sobre ella la urna, el cual debe estar a vista de todos y ser de fácil acceso.
4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también
de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto
secreto. A este se le llamará Cuarto Oscuro, el cual solo deberá tener solo una
puerta utilizable, y al que no se deberá poder ver hacia el interior desde
fuera.
5. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de
boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles remitidos por la junta o
que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en
presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que
le han sido enviados
ARTÍCULO 54: Adoptadas todas estas medidas, a la
hora señalada, el presidente declarará abierto el Acto electoral y labrará el
acta pertinente. La Junta Electoral hará imprimir un formulario deacta de
apertura y cierre de las elecciones que redactarán a tal efecto.
ARTÍCULO 55: Una vez iniciada las elecciones,
primero votarán los integrantes de la Junta Electoral; luego, los alumnos
votarán por orden de llegada, presentando su DNI.
ARTÍCULO 56: Cuando la totalidad del alumnado haya
votado, se procederá al escrutinio, a cargo de la Junta Electoral, y se seguirá
el siguiente procedimiento:
.
Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando
su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
.
Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que
correspondan
a
votos impugnados.
.
Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
.
Luego separará los sufragios para su recuento, separándolos según sean votos
válidos (boletas oficiales), votos nulos (boletas oficiales con leyendas e
inscripciones de cualquier tipo, boletas no oficiales, o que contenga más de
una boleta oficial) o votos en blanco.
ARTÍCULO 57: Los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Tesorero lo ocuparán aquella lista que haya ganado con mayoría
simple, mientras que los cargos restantes serán ocupados dos tercios de la
mayoría simple, y un tercio de la primera minoría.
ARTÍCULO 58: Los nombres de los elegidos serán
anunciados en la cartelera del C.E.
ARTÍCULO 59: En caso de renuncia del Presidente y
Vicepresidente, el Secretario de la Comisión Directiva asumirá provisoriamente
la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea
Extraordinaria dentro de los quince (15) días posteriores de producida la
acefalía. Las autoridades, se elegirán por el voto de los miembros presentes de
la Asamblea, resultando ganador el que obtenga la mayoría simple de votos. Las
autoridades que resulten elegidas deberán completar el período faltante hasta
la próxima elección.
CAPÍTULO
QUINTO: SOBRE LA DELEGADA DE GÉNERO
ARTÍCULO 60: Se deberá votar a al menos una
delegada de género.
ARTÍCULO 61: El deber de la Delegada de Género será
manifestar los reclamos y problemáticas en torno al género, como podrían ser
actitudes machistas y/o sexistas, tanto por parte del personal docente como del
alumnado, frente a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 62: La Delegada de Género va a ser elegida
entre las postuladas por el voto secreto y voluntario de todas las alumnas
mujeres.
CAPÍTULO
SEXTO: “DE LAS INSTANCIAS DE TRABAJO EN COMISIONES”
DE LAS
COMISIONES
ARTÍCULO 63: Las comisiones serán aprobadas por el
cuerpo de delegados con la mayoría simple de los votos.
ARTÍCULO 64: Todo alumno tiene derecho a crear o
pertenecer a una comisión con un fin determinado y regular las instancias de
estas.
ARTÍCULO 65: Cada Comisión tendrá un Vocero, el
cual es elegido en forma directa por la Comisión Directiva para desempeñar su
función.
ARTÍCULO 66: Los Voceros deberán presentar
mensualmente los informes de sus Comisiones en la correspondiente reunión de
Cuerpo de Delegados.
ARTÍCULO 67: Cada Comisión deberá fijar un día y un
horario, que deberán ser difundidos, en los que se reunirá regularmente. Cada
comisión elige su periodicidad.
CAPÍTULO
SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68: Todos los cargos de Delegados, de
Comisión Directiva y de las Comisiones son revocables por las instancias que
los eligieron.
ARTÍCULO 69: Todas las reuniones del C.E. se
efectuarán dentro del horario escolar.
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