jueves, 15 de noviembre de 2018

DEBATE LA ETARS SOBRE FORMACIÓN DE CENTRO DE ESTUDIANTES

El 13 de noviembre se realizó en el patio de la ETARS, una reunión de alumnos, docentes y directivos con el único objeto de debatir sobre la posible constitución de un Centro de Estudiantes

Sara Ferraresi, de 7º Año, una de la precursoras de la iniciativa, coordinó del debate.
La reunión se desarrolló en un clima distendido y participativo
Martín Ríos, de 5º Año, presentó las principales características del borrador de
Estatuto que será sometido a debate y votación del conjunto del estudiantado
según lo indican las Resoluciones 4900/05 y 4288/11 del Ministerio de Educación




Todos los intervinientes fueron atentamente escuchados
BORRADOR de Estatuto del Centro de Estudiantes de la Escuela Técnica Privada de Fabrica Astillero Río Santiago (E.T.A.R.S.)

 PRIMERA PARTE: DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DEL ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 1: El Centro de Estudiantes, desde ahora nombrado “C.E.”, tiene como objetivo:

a) Atender a las ideas y necesidades del alumnado.
b) Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa.
c) Actuar como puente de comunicación y acción directa entre las autoridades  institucionales y el resto de la comunidad educativa.
d) Accionar con el fin de mejorar el sistema educativo, procurando un mejoramiento de nivel académico.
e) Fomentar el debate la participación y el espíritu crítico.
f) Representar a la escuela en los frentes secundarios.
g) Manifestar los reclamos colectivos de manera organizada.
h) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
i) Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones artísticas, deportivas,  recreativas y sociales.


ARTÍCULO 2: El C.E. y el Estatuto que lo rige debe ser el reflejo de la voluntad colectiva de los  estudiantes.
ARTÍCULO 3: Este Estatuto debe tender a respetar la decisión de los estudiantes y, por lo tanto,  puede ser modificado automáticamente por la voluntad del estudiantado expresada en un  resultado de mayoría simple en las Asambleas y/o de los mandatos de todas las divisiones del  colegio.
ARTÍCULO 4: El C.E. es independiente de las autoridades del colegio y debe rendir cuentas ante  la totalidad de sus miembros. Su acción debe darse dentro de la normativa nacional y  jurisdiccional para el funcionamiento escolar, así como de las Pautas y Normas de Convivencia  de este.
ARTÍCULO 5: El C.E es independiente de cualquier partido político.
ARTÍCULO 6: Los alumnos regulares del establecimiento tienen el derecho a elegir y ser  elegidos en elecciones periódicas y de ocupar cargos electivos e inherentes al C.E, sin la necesidad de cumplir otro requisito.
ARTÍCULO 7: Los alumnos tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y a hacer  críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a quienes posean un cargo en el C.E.
ARTÍCULO 8: El C.E. es un instrumento del estudiantado para realizar propuestas de trabajo  que permitan garantizar los intereses y derechos de la mayoría.  


SEGUNDA PARTE: DE LA ORGANIZACIÓN DEL C.E.

CAPÍTULO PRIMERO: “LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN”

SOBRE EL MÉTODO DE TOMA DE DECISIONES:

ARTÍCULO 9: Las decisiones del C.E. deben basarse en el libre debate, para incluir los diversos niveles de representatividad. De esta forma se considera como órgano soberano a la Asamblea  General, en la que puede participar todo el estudiantado con propuestas, opiniones y voto y la Asamblea de delegados donde cada delegado representará los intereses de su salón. Siempre se actuará tratando de lograr la mayor representatividad estudiantil posible.
ARTÍCULO 10: Los órganos de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad:

1. Asamblea General.
2. Asamblea de Delegados.
3. Comisión Directiva.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 11: La Asamblea es el órgano soberano y más representativo del C.E.
ARTÍCULO 12: La Asamblea será coordinada por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 13: Todo estudiante interesado tiene derecho a tomar la palabra, dado que el  debate directo entre compañeros es el espíritu de esta.
ARTÍCULO 14: La participación de personas ajenas al alumnado de la Escuela Técnica P.F.  Astillero Río Santiago debe ser autorizada por la Comisión Directiva. En caso de que quien  desee hablar y no pertenezca al claustro estudiantil, deberá votarse en la Asamblea su  posibilidad de intervención.

DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

ARTÍCULO 15: Se realizará una Asamblea General una vez por trimestre. La Asamblea General  se realizará dentro del horario de cursada.
La Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados podrán convocar a Asamblea General cuando lo requieran con una anticipación no menor a dos días hábiles, será tarea de la Comisión Directiva publicar por cartelera el temario de la Asamblea y un espacio para la conformación de la lista de oradores.

DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 16: Son atribuciones de este organismo tener poder resolutivo sobre los temas tratados en la Asamblea.
ARTÍCULO 17: Son deberes de la Asamblea tratar los temas previamente acordados por la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados.

 CAPÍTULO TERCERO: DEL CUERPO DE DELEGADOS
DE SU NATURALEZA Y DURACION

ARTÍCULO 18: 2 (dos) alumnos regulares de cada curso serán los Delegados ante el C.E. El  primero de ellos será nombrado Delegado Titular, mientras que el subsiguiente, Delegado Suplente.
ARTÍCULO 19: La duración del cargo de delegado será de 1 (un) año, hasta las próximas votaciones.
ARTÍCULO 20: Las votaciones para el Cuerpo de Delegados se llevarán a cabo durante las dos  primeras semanas de clase.
ARTÍCULO 21: El quorum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser del  66% del total de los delegados.
ARTÍCULO 22: Las resoluciones que el Cuerpo de Delegados adopte deberán contar con el apoyo de la mayoría simple de los Delegados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 23: En caso de no contar con la presencia del 66% de los Delegados elegidos, no se podrá sesionar. En este caso se reprogramará la reunión. La fecha será propuesta por la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 24: Los cargos de Delegado Titular y de Delegado Suplente serán de carácter revocable. Entendiéndose por esto que cada curso podrá remover del cargo a sus respectivos Delegados cuando no cumplan con sus deberes, indicados en el artículo 28, justificándolo ante el C.E.
ARTÍCULO 25: Será designado un Secretario de Actas electo por primera minoría, quien  desarrollará un informe de cada reunión para su publicación, que deberá constar en el Libro de
Actas del C.E.
ARTÍCULO 26: Ninguna autoridad del C.E. tendrá la capacidad de vetar las resoluciones que el
Cuerpo de Delegados tome.
ARTÍCULO 27: El Cuerpo de Delegados tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a  tratarse en asambleas.
ARTÍCULO 28: Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una Asamblea General  siempre y cuando cuente con el apoyo de la mitad del Cuerpo.

DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de este organismo:

a) Tomar cualquier decisión que incumba a los alumnos de la E.T.(P.F.) A.R.S. y hacer que estas se cumplan.
b) Convocar a Asambleas de carácter general si lo considera oportuno, necesitando para  ello la mayoría simple de los Delegados presentes en el momento de la votación que  avalen esta medida.
c) Convocar Asambleas regularmente.

ARTÍCULO 30: Son deberes del Cuerpo de Delegados:

a) Que exista una relación cotidiana entre la realidad de los alumnos y el accionar del C.E.
b) Que los estudiantes tengan influencia directa sobre las decisiones del C.E.
c) Que el Cuerpo de Delegados difunda lo tratado en la reunión e informe cuándo y dónde se llevara a cabo la Asamblea al resto del alumnado y los temas a tratar.

ARTÍCULO 31: Son deberes de cada Delegado:

a) Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.
b) Recoger las inquietudes de sus representados.
c) Respetar la voluntad de la mayoría de su curso.
d) Reflejar la voluntad de la mayoría de su curso en caso de no contar con un mandato escrito.
e) Divulgar las resoluciones del Cuerpo entre sus representados.
f) Respetar las medidas votadas democráticamente en las asambleas.

ARTÍCULO 32: Todos los cargos tendrán como duración un ciclo lectivo.
ARTÍCULO 33: En caso de que cualquier Delegado abandone la reunión sin que esta haya   finalizado, se asentará tal situación en el Acta de esta y será puesto en conocimiento de los alumnos de su curso.
ARTÍCULO 34: Por medio de asamblea se podrá revocar del mandato a cualquier mimbro de la
Comisión Directiva a través de una votación.
ARTÍCULO 35: En caso de que cualquier Delegado se ausentase injustificadamente de tres  reuniones consecutivas, se pasará a informar por su división para que esta actúe en  consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.

DE SU FORMA DE ELECCIÓN

ARTÍCULO 36: Cualquier alumno regular interesado puede postularse para cumplir la función de Delegado Titular y de Delegado Suplente de su división.
ARTÍCULO 37: El procedimiento de la elección del Delegado Titular y de Delegado Suplente  correrá por cuenta de cada división, debiendo optar asimismo entre los sistemas de elección por mayoría simple o primera minoría. El primero de los dos candidatos más votado será elegido Delegado Titular, mientras que el subsiguientes será Delegado Suplente.
ARTÍCULO 38: La Comisión Directiva del C.E. fijará una semana dentro de un máximo de 15 días después de iniciado el ciclo lectivo en la que se desarrollará la elección de Delegado Titular y de Delegado Suplente en todas las divisiones de la institución.
ARTÍCULO 39: Los Delegados podrán desempeñarse paralelamente en cualquier otro cargo del
C.E.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 40: La Comisión Directiva deberá orientarse por el criterio de la defensa de los intereses de la totalidad de los estudiantes, estén o no presentes, en acuerdo a las reglamentaciones nacionales, jurisdiccionales y del Colegio.
ARTÍCULO 41: Son deberes de la Comisión Directiva:

a) Reunirse cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija.
b) Reunirse y tomar decisiones a nivel del C.E. cuando no sea posible convocar a instancias de mayor representatividad.
c) Asistir a las Asambleas y coordinarlas.
d) Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados. En caso de que en esta haya una votación y resulte un empate la Comisión Directiva emitirá un voto unificado para desempatar.
e) Rendir cuentas ante el conjunto del estudiantado


ARTÍCULO 42: La Comisión Directiva del C.E. tiene las siguientes atribuciones:

a) Tiene a su cargo el funcionamiento correcto del C.E.
b) Asiste a la formación de las resoluciones votadas en el Cuerpo de Delegados, siendo la  encargada de llevarlas a cabo.
c) Convoca a sesiones del Cuerpo de Delegados cuando un interés de urgencia lo requiera.
d) Tiene a su cargo la representación del C.E., por lo tanto, será a él a quien se dirijan las autoridades y demás miembros ajenos a los estudiantes, en caso de que deseen contactarse con dicho organismo.
e) Será él quien firme todas las notas y cartas que el C.E. emita, junto con los delegados.
f) Tendrá la capacidad de tomar decisiones cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir el punto en el Cuerpo de Delegados ni en la Asamblea.


DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

ARTÍCULO 43: La Comisión Directiva estará conformada por 7 alumnos regulares:

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) 1º Vocal
f) 2º Vocal
g) 3 º Vocal


ARTÍCULO 44: Las funciones de cada miembro de la Comisión Directiva serán las siguientes:

Presidente:

. Dirigir la Comisión Directiva
. Convocar asambleas generales, extraordinarias y reuniones de Comisión Directiva.

Vicepresidente:

. Secundará en sus funciones al coordinador.
. Coordinará las tareas y controlará su funcionamiento.

Tesorero:

. Administrar las finanzas del centro de estudiantes, teniendo como objetivo la contabilidad del fondo social; recibir el dinero que se ingrese siendo responsable de lo que recaude y de los gastos que se efectúen.
. Deberá presentar ante el estudiantado un balance económico trimestral que detalle los gastos e ingresos del Centro de Estudiantes.
. Detallar todos los gastos e ingresos en un cuaderno, al cual los Delegados podrán tener acceso de ser necesario.

Secretario:

. Asistencia en los asuntos administrativos de carácter regular del centro, responsable del libro de actas y llevar registro de las reuniones
. Manejo de prensa y cuentas del C.E.

Vocales:

. Representan al estudiantado en las reuniones de asambleas e informan a los estudiantes en reuniones de la Comisión Directiva, las decisiones o acuerdos surgidos de la asamblea.

ARTÍCULO 45: La duración de los cargos de la Comisión Directiva será de un ciclo lectivo.

DE LA FORMA DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 46: Para la elección de la Comisión Directiva, se harán listas donde se presentarán los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocales.
Además, deberá presentarse un Consejero Docente, el cual podrá tratarse de un miembro del personal docente o del equipo directivo, y cuyo rol es el de orientar, asesorar y acompañar a los miembros del centro. Puede participar de las actividades y reuniones que el Centro de Estudiantes desarrolla siempre que los miembros estudiantiles así lo propongan. El Consejero Docente, deberá asesorar en todo aquello que refiera a las normas de la escuela, a las del Sistema Educativo y en relación con cualquier otro tipo de consultas que los miembros estudiantes requieran.
ARTÍCULO 47: Las autoridades de la Escuela, deberán proporcionar a cada una de las listas una copia del padrón actualizado, confeccionado con la totalidad de estudiantes que concurren a la misma. Este deberá tener los siguientes datos de los alumnos: apellido/s y nombre/s completos; tipo y número de documento; año y curso.
ARTÍCULO 48: La elección se deberá convocar con un mínimo de 20 (veinte) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 49: Las listas se conformarán con los candidatos descritos en el Artículo 44, presentándose 10 (diez) días antes del acto eleccionario y para conformarse, las listas deben ser aprobadas por el 15% del alumnado
ARTÍCULO 50: Los estudiantes del establecimiento educativo participaran de la elección mediante la emisión de su voto, en forma directa y secreta.
ARTÍCULO 51: La elección de la Comisión Directiva se llevará a cabo durante la semana del 16 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 52: Las elecciones deberán ser fiscalizadas por una Junta Electoral, la cual estará compuesta de la siguiente manera:

a) Un presidente, el cual no podrá ser candidato.
b) Un vocal, el cual no podrá ser candidato.
c) Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares.
d) Un fiscal de cada lista.
e) Un profesor o directivo del establecimiento.

La junta electoral será responsable de controlar el Padrón Electoral, para verificar que ningún joven dentro de la institución quede sin su derecho a emitir el voto. Su objetivo es lograr que las elecciones se desarrollen en un marco de respeto y claridad y publicar e informar los resultados dela elección. Tendrá el poder para impugnar votos o realizar las acciones que crea necesaria durante las elecciones.

ARTÍCULO 53: El presidente de mesa procederá:

1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación.
2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna, el cual debe estar a vista de todos y ser de fácil acceso.
4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. A este se le llamará Cuarto Oscuro, el cual solo deberá tener solo una puerta utilizable, y al que no se deberá poder ver hacia el interior desde fuera.
5. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las agrupaciones estudiantiles remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados

ARTÍCULO 54: Adoptadas todas estas medidas, a la hora señalada, el presidente declarará abierto el Acto electoral y labrará el acta pertinente. La Junta Electoral hará imprimir un formulario deacta de apertura y cierre de las elecciones que redactarán a tal efecto.
ARTÍCULO 55: Una vez iniciada las elecciones, primero votarán los integrantes de la Junta Electoral; luego, los alumnos votarán por orden de llegada, presentando su DNI.
ARTÍCULO 56: Cuando la totalidad del alumnado haya votado, se procederá al escrutinio, a cargo de la Junta Electoral, y se seguirá el siguiente procedimiento:

. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan
a votos impugnados.
. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
. Luego separará los sufragios para su recuento, separándolos según sean votos válidos (boletas oficiales), votos nulos (boletas oficiales con leyendas e inscripciones de cualquier tipo, boletas no oficiales, o que contenga más de una boleta oficial) o votos en blanco.

ARTÍCULO 57: Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero lo ocuparán aquella lista que haya ganado con mayoría simple, mientras que los cargos restantes serán ocupados dos tercios de la mayoría simple, y un tercio de la primera minoría.
ARTÍCULO 58: Los nombres de los elegidos serán anunciados en la cartelera del C.E.
ARTÍCULO 59: En caso de renuncia del Presidente y Vicepresidente, el Secretario de la Comisión Directiva asumirá provisoriamente la Presidencia del Centro de Estudiantes, debiendo convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días posteriores de producida la acefalía. Las autoridades, se elegirán por el voto de los miembros presentes de la Asamblea, resultando ganador el que obtenga la mayoría simple de votos. Las autoridades que resulten elegidas deberán completar el período faltante hasta la próxima elección.

CAPÍTULO QUINTO: SOBRE LA DELEGADA DE GÉNERO

ARTÍCULO 60: Se deberá votar a al menos una delegada de género.
ARTÍCULO 61: El deber de la Delegada de Género será manifestar los reclamos y problemáticas en torno al género, como podrían ser actitudes machistas y/o sexistas, tanto por parte del personal docente como del alumnado, frente a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 62: La Delegada de Género va a ser elegida entre las postuladas por el voto secreto y voluntario de todas las alumnas mujeres.

CAPÍTULO SEXTO: “DE LAS INSTANCIAS DE TRABAJO EN COMISIONES”
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 63: Las comisiones serán aprobadas por el cuerpo de delegados con la mayoría simple de los votos.
ARTÍCULO 64: Todo alumno tiene derecho a crear o pertenecer a una comisión con un fin determinado y regular las instancias de estas.
ARTÍCULO 65: Cada Comisión tendrá un Vocero, el cual es elegido en forma directa por la Comisión Directiva para desempeñar su función.
ARTÍCULO 66: Los Voceros deberán presentar mensualmente los informes de sus Comisiones en la correspondiente reunión de Cuerpo de Delegados.
ARTÍCULO 67: Cada Comisión deberá fijar un día y un horario, que deberán ser difundidos, en los que se reunirá regularmente. Cada comisión elige su periodicidad.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 68: Todos los cargos de Delegados, de Comisión Directiva y de las Comisiones son revocables por las instancias que los eligieron.
ARTÍCULO 69: Todas las reuniones del C.E. se efectuarán dentro del horario escolar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario